REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 22 MAR. 2011
200° y 151°

Visto el escrito de fecha 4 de marzo de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio ANGEL JOSE DEL NUNZIO SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se le decrete las medidas respectivas sobre algunos bienes de la parte demandada, y a su vez, se observa, admitida como se encuentra la presente demanda, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre medidas solicitadas, sobre el cincuenta por ciento (50%) los bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.169.556. Se considera: Que conforme a lo alegado a la parte actora, en su escrito contentivo de la solicitud de medida y de los elementos acompañados a los autos, se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL ACCIONARIO PERTENECIENTE AL CIUDADANO JUAN FEBLES ARMAS, y que integran el capital social de las siguientes compañías:
1) Sociedad Mercantil GRUPO SEMINACA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1997, quedando inserta bajo el No. 34, Tomo 873-A, y el valor de los bienes muebles e inmuebles que integran dicha sociedad.
2) Sociedad Mercantil HERMANOS FEBLES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 1972, quedando inserta bajo el No. 7, tomo 56-A Sgdo.
3) Sociedad Mercantil TRANSPORTE SELBEF, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1993, quedando inserta bajo el No. 39, Tomo 106-A.
4) Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FEYPA, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1987, quedando inserta bajo el No. 38, Tomo 7-A.
5) Sociedad Mercantil SEMILLAS NACIONALES, C.A. (SEMINACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de julio de 1982, quedando inserta bajo el No. 53, Tomo 52-B, y del valor de los bienes muebles e inmuebles que integran dicha sociedad.
6) Sociedad Mercantil GRUPO CINCO ARAGUA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2005, quedando inserta bajo el No. 72, Tomo 28-A, y del valor de los bienes muebles e inmuebles que integran dicha sociedad.
7) Sociedad Mercantil SEMILLAS GUARICO, C.A. (SEMIGUARICO, C.A.), originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Trabajo, de la Cicunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 23 de enero de 1990, bajo el No. 40, folio del 71 al 78 y vto. Tomo 1°, y modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 10 de Septiembre de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quedando inserta bajo el No. 13, Tomo 13-A.
8) Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MAGDALENO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2007, quedando inserta bajo el No. 69, Tomo 66-A.
9) Sociedad Mercantil SILOS MAGDALENO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de septiembre de 2008, quedando inserta bajo el No. 67, Tomo 46-A.
10) Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE VÍVERES “LA CUCHUELA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, quedando inserta bajo el No. 37, Tomo 302-A-VII, expediente No. 018820.
11) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CUCHUELA III, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2004, quedando inserta bajo el No. 22, Tomo 435-A-VII, expediente No. 025697.
12) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CUCHUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001, quedando inserta bajo el No. 7, Tomo 225-A-VII.
13) Sociedad Mercantil ASOPRA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 1991, quedando inserta bajo el No. 56, Tomo 449-B.

En tal sentido se ordena la práctica de la Medida de Embargo decretada, y para ello, se comisiona amplia y suficientemente a los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS correspondientes a la ubicación de las propiedades antes mencionadas, a los fines de que se sirva practicar la Medida aquí decretada.- Líbrense; despacho de comisión y oficios ordenados-
Asimismo, en relación a las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas, sobre los bienes inmuebles plenamente identificados en el escrito de solicitud de las medidas, este Tribunal niega las misma, por cuanto la fecha de adquisición de los bienes en cuestión, fue con anterioridad al matrimonio efectuado por las partes de autos, tal y como se desprende de las pruebas consignadas, y a los fines de cumplir a cabalidad con una tutela judicial efectiva, un debido proceso y garantizar el resultado del presente procedimiento, es por lo que se encentra improcedente decretar tales medidas. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las medidas solicitadas con respecto, a la movilización de cuentas bancarias, tanto las que se encuentran en este país, como la de Bancos Españoles; el bien ubicado en España, en Las Islas Canarias; la camioneta Grand Blazer año 2004; los semovientes; siembras por recolectar; y todos aquellos bienes que se encuentren o encontrasen, a la fecha de inicio de la unión conyugal entre la parte actora y el demandado, que señaló el solicitante, este Tribunal, en virtud de que en la solicitud no se encuentran plenamente descritos, ni acompañados de instrumentos fundamentales que avalen la existencia de los mismos, se abstiene de pronunciarse sobre las medidas requeridas, hasta tanto no se soliciten de la forma idónea. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron, despachos de comisión y Oficios Nos. ________-11, ________-11, ________-11, _________-11, ________-11.-
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. 41313, DLC/dms/laz, Estación 06