REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Maracay, 28 de Marzo de 2011
200° y 152°
PARTE SOLICITANTES: ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN y JHONNY JESÚS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.210.145 y V-6.864.333, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Sentencia Definitiva).-
Exp. N°: 39.016 (Nomenclatura de este Tribunal).-
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN y JHONNY JESÚS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.210.145 y V-6.864.333, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.338.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, asentado bajo el Nº 659, Tomo E, del Año 2.005, que la vida en común, armoniosa, sólida, afectuosa y de respeto mutuo, como reclama la institución del matrimonio, no ha sido posible consolidarla, derivado de los caracteres que se han formado disímiles y ásperos, por lo que han convenido acudir ante esta autoridad para solicitar previo cumplimiento de las formalidades de Ley declare su separase de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de abril de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, asistida por la abogada BELKIS TOVAR, ambas antes identificadas, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpo y bienes.
Por medio de auto de fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y se ordenó la notificación del otro conyugue ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, asistida por la abogada BELKIS TOVAR, ambas antes identificadas, indico la dirección del ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado, a los fines de su notificación y dejo constancia haber entregado los emolumentos necesarios para dicha notificación.
Por medio de diligencia de fecha 21 de enero de 2010, la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, asistida por el abogado HUGO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.419, solicitó librar nueva boleta de notificación al ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado, igualmente solicitó dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, asistida por el abogado EDGAR PÉREZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.234, solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y negó lo solicitado por la referida ciudadano por no constar en la notificación del otro conyugue ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado, y tal efecto ordeno su notificación.
Por medio de diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, antes identificado.
Ahora bien, vencido el lapso de comparecencia del otro conyugue ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, sin que este se haya presentado ante este despacho, ha formular objeción alguna sobre la solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio efectuada por la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Abril de 2007, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN y JHONNY JESÚS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.210.145 y V-6.864.333, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fecha 13 de mayo de 2010, la ciudadana ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN, antes identificada, solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio y que en fecha 22 de marzo de 2011, consta en autos la notificación del ciudadano JHONNY JESÚS RIVAS, sin que este se opusiera a la solicitud de conversión de cuerpos en divorcio solicitada por la otra conyugue.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
II
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ELVIA HELENA MARCANO ANTÓN y JHONNY JESÚS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.210.145 y V-6.864.333, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 659, Tomo E, Año 2.005, de los libros de ese registro civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 28 Mar 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se registro la presente decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
|