REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de marzo de 2011
199º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47326
SOLICITANTES: CARLOS VICENTE OLIVERO PARRA y NIEVES ROSALIA PANTOJA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.471.823 y 16.691.960, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JENNY CAROLINA CELIS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.077.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 07 de octubre de 2008, los ciudadanos CARLOS VICENTE OLIVERO PARRA y NIEVES ROSALIA PANTOJA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.471.823 y 16.691.960 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio JENNY CAROLINA CELIS PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.077, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “20 de octubre de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de noviembre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2011 comparecieron los ciudadanos CARLOS VICENTE OLIVERO PARRA y NIEVES ROSALIA PANTOJA BRACAMONTE, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94298, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 20 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS VICENTE OLIVERO PARRA y NIEVES ROSALIA PANTOJA BRACAMONTE, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARLOS VICENTE OLIVERO PARRA y NIEVES ROSALIA PANTOJA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.471.823 y 16.691.960, identificados en autos el día 06 de julio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 67.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 de marzo de 2011. Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m. El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 47326
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