REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 42937-03
SOLICITANTES: CARLOS UBALDO GONZALEZ CONCEPCION y FLORANGEL PARRAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.157.409 y 9.661.363, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INES PARRAGA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.343.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “11 de marzo de 2003”, los ciudadanos CARLOS UBALDO GONZALEZ CONCEPCION y FLORANGEL PARRAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.157.409 y 9.661.363 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INES PARRAGA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.343, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “18 de noviembre de 1994”, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con la letra “A”. Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y de mutuo acuerdo y consentimiento han decidido separase de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “27 de marzo de 2003”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha “28 de octubre de 2004”, compareció el ciudadano CARLOS UBALDO GONZALEZ CONCEPCION, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA E. NUÑEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.550, quien en diligencia manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge. En fecha “03 de noviembre de 2004”, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana FLORANGEL PARRAGA GARCIA. Se libró la correspondiente boleta de notificación, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “17 de noviembre de 2004” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.-
En fecha “09 de marzo de 2011”; compareció la ciudadana FLORANGEL PARRAGA GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERONICA E. NUÑEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.550, quien mediante diligencia se dió por notificada de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “27 de marzo de 2003”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS UBALDO GONZALEZ CONCEPCION y FLORANGEL PARRAGA GARCIA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARLOS UBALDO GONZALEZ CONCEPCION y FLORANGEL PARRAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.157.409 y 9.661.363, identificados en autos el día “18 de noviembre de 1994”, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 248, Tomo II, Folio 95, Año 1994.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42937.-
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