REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de marzo de 2011.-
200º y 152°
EXPEDIENTE N° 48328-11

DEMANDANTE: FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA e IRIS SARMIENTO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.214.057 y 9.742.77 respectivamente, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.791 y 107.925, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.667.-
DEMANDADO: CARMEN YEPEZ, ANDREA YEPEZ, LIDYS MARLENE YEPEZ, JESUS ALBERTO YEPEZ y RAFAEL OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.432.486, 2.238.056, 3.842.334, 3.283.323 y 2.237.123 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los Abogados FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA e IRIS SARMIENTO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.214.057 y 9.742.77 respectivamente, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.791 y 107.925, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.667, contra los ciudadanos CARMEN YEPEZ, ANDREA YEPEZ, LIDYS MARLENE YEPEZ, JESUS ALBERTO YEPEZ y RAFAEL OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.432.486, 2.238.056, 3.842.334, 3.283.323 y 2.237.123 respectivamente; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”

En este orden de ideas, se observa específicamente en el escrito libelar, que la parte actora fundamenta la demanda en el contrato privado celebrado con los demandados arriba señalados, para actuar en su nombre en el juicio de DISOLUCION DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoado en contra del ciudadano ALFREDO ARTURO YEPEZ; donde se estableció que el valor del inmueble objeto del juicio de partición en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,oo), del cual serían calculados sus honorarios profesionales, a la tasa del 20% del monto antes señalado; y que una vez vendido el inmueble, le serían cancelados un cinco por ciento (5%) de dicho valor, lo cual al ser vendido el inmueble, le corresponderían un veinticinco por ciento (25%) del mismo, lo cual alcanza a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo), monto que corresponde a la estimación de la demanda, es decir, el equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (450,28) Unidades Tributarias, y en aplicación a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, antes descrita, evidentemente; este Tribunal es incompetente para conocer del presente juicio por la cuantía; razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los Abogados FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA e IRIS SARMIENTO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.214.057 y 9.742.77 respectivamente, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.791 y 107.925, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.667, contra los ciudadanos CARMEN YEPEZ, ANDREA YEPEZ, LIDYS MARLENE YEPEZ, JESUS ALBERTO YEPEZ y RAFAEL OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.432.486, 2.238.056, 3.842.334, 3.283.323 y 2.237.123 respectivamente, en consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. LUZ M. BLANCA.-

LMGM/cristina.
Exp. Nº. 48328-11