REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Marzo de 2011.
200º y 152
EXPEDIENTE Nº 41094-00
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, INSCRITO EN EL REGISTRO mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.-
APODERADA: YADIRA RUEDA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.096.
DEMANDADOS: VICTOR MANUEL VILLA GODOY Y VICMAR JANETT SANZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.99’.374 y 10.383.030 respectivamente y de este domicilio,
APODERDAO: JESUS RIOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.637.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “07 de octubre de 2000”, los Abogados ANGEL ALDANA Y DAPHNE DE ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 8.118 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, interpusieron demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra los ciudadanos VICTOR MANUEL VILLA GODOY Y VICMAR JANETT SANZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.990.374 y 10.383.030 respectivamente y de este domicilio.
En fecha “06 de noviembre de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.- Cumplidos todos los actos procedimentales en la presente causa para la intimación de la parte demanda; y estando en estado de ejecución, en diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.096, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por una parte, facultada según autorización emitida por el referido Banco de fecha 17 de junio de 2009, desiste de la presente acción, solicita la devolución de los original del pagaré y se suspenda la medida decretada y practicada sobre el inmueble objeto del juicio, y por la otra el abogado JESÚS RIOS MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.637, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos VICTOR MANUEL VILLA GODOY Y VICMAR JANET SANZ SALCEDO, arriba identificados, según poder cursante al folio 121 al 122, acepta el en nombre de su representados el desistimiento y solicita se homologue el desistimiento.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia Abogado los Abogados ANGEL ALDANA Y DAPHNE DE ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6,241 y 8.118 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales BANESCO BANCO UNIVERSAL, demandaron a los ciudadanos VICTOR MANUEL VILLA GODOY Y VICMAR JANETT SANZ SALCEDO, arriba identificados. Que encontrándose el juicio en la fase de ejecución, la parte actora desiste de la demanda y solicita la suspensión de las medidas decretadas, y el apoderado de la parte demandada, acepta dicho desistimiento.-.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda, pero con la necesidad del consentimiento de la parte demandada, en virtud de que la causa se encuentra en estado de ejecución, y verificado como ha sido que la parte demandada por medio de su apoderado judicial Abogado JESUSU RIOS MUJICA, en diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, aceptó dicho desistimiento, es por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las partes en los mismos términos expresados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la suspensión de las medidas se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.- Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de de 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACC,

Abog. LUZ M. BLANCA
LMGM/cristina.-
Exp. N° 41094-00