REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ
ZAMORA.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.448
En fecha, 27 de Octubre de 2008 los ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.275.363y 16.436.731 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YANET PERAZA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 61.980 ,solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Diciembre del 2009 por la ciudadana JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YANET PERAZA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.980, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, asimismo solicito la notificación de su conyugue ciudadano JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO, la cual fue acordada por auto de fecha 04 de Diciembre de 2009, quien compareció en fecha 07 de Diciembre de 2009, manifestando su conformidad con la solicitud formulada por su conyugue y solicito igualmente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Noviembre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.275.363 y 16.436.731 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua , desde el día 14 de Julio de 2004, bajo el acta Nº 210, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.448
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.