REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Marzo de 2.011
200° y 152°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que los ciudadanos OMAR HERNÁNDEZ, RICARDO SÁNCHEZ, ERNESTO GONZÁLEZ, NAHIR CONSUELO ECHENAGUCIA CASTELLANO, JESÚS RAMÓN CONTRERAS, HEDDITT GIOMAR MARCHAN MUÑOZ, parte actora en el presente juicio, hayan cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 21 de febrero de 2.011, es decir, no explicaron los motivos de su inactividad en el presente juicio y/o no consignaron a los autos lo referente a señalar los nombres y domicilios de todos los copropietarios de las viviendas ubicadas en la Urbanización Los Samanes de esta ciudad.
Ahora bien, el interés procesal es entendido como la necesidad por parte del actor, de acudir a los órganos jurisdiccionales si considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión. Al efecto, este interés debe existir a lo largo de todo proceso, ya que este elemento permite que se restituya el alegado derecho lesionado.
En consecuencia, dado el incumpliendo de la parte actora de no haber explicado los motivos de su inactividad en el presente juicio y/o el de no haber consignado lo referente a señalar los nombres y domicilios de todos los copropietarios de las viviendas ubicadas en la Urbanización Los Samanes de esta ciudad, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA, interpuesta por los ciudadanos OMAR HERNÁNDEZ, RICARDO SÁNCHEZ, ERNESTO GONZÁLEZ, NAHIR CONSUELO ECHENAGUCIA CASTELLANO, JESÚS RAMÓN CONTRERAS, HEDDITT GIOMAR MARCHAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.841.457, 9.684.947, 12.925.486, 4.546.795, 4.138.618, 3.423.861, respectivamente y domiciliados en el sector Los Samanes I, Parroquia Pedro José Ovalles, Municipio Girardot del estado Aragua,debidamente asistido por la Abogada Mirla Soto Vásquez, Inpreabogado N° 86.917, contra la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOS SAMANES, según acta constitutiva registrada por ante la Oficina Principal de Registro del estado Aragua, de fecha 21 de julio de 2003, bajo el N° 43, folios 204 al 209, Protocolo Primero, Tomo Tercero, llevado durante el tercer trimestre del año 2003. Todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Livi.-
EXP. N° 12.921.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
El secretario,
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