REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA BETANCOURT PEREZ
PARTE DEMANDADA: ALI JESUS LIMA CASTELLANO y ALJELI JOSEFINA
LIMA CASTELLANO.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: N° 14.277
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana ASTRID CAROLINA BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.747.971, en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.048, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2011, , es decir, no ha consignado los instrumentos fundamental que demuestren fehacientemente su pretensión-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana ASTRID CAROLINA BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.747.971 Contra ALI JESUS LIMA CASTELLANO y ALJELI OSEFINA LIMA CASTELLANO, Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N° 14277

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.30 a.m.,
EL SECRETARIO.