REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal
PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO BOLÍVAR BRAVO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 13.671

Maracay, 14 de marzo de 2.011
200º y 152º

Vista la diligencia que antecede estampada por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado N°45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, y visto igualmente el consentimiento de la parte demandada ciudadano JORGE ANTONIO BOLÍVAR BRAVO sobre el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. Asimismo, devuélvase a la parte demandante los originales insertos a los folios (8 al 13) ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP Nº 13.671.
Sirvase la parte consignar los fotostatos para la devolución de originales.
EL SECRETARIO