REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2010
200° y 152°

Vista la decisión interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, por medio del cual declinó su competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que en cuatro (04) folios interpuso la ciudadana ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad V-5.434.743, domiciliada en la Urb. Los Libertadores, Manzana “F”, No. 03, Municipio Libertador del Estado Aragua, asistida por la Abogada JOSERANNY ESPINOZA, Inpreabogado 94.087, presunta agraviada; y recibido por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2011 como ha sido el referido asunto, con ocasión de la distribución de causas efectuada, correspondiéndole a este Despacho su conocimiento, quien decide hace las siguientes consideraciones:

De la lectura detallada del escrito libelar interpuesto se observa que la solicitante del amparo aunque narra y describe una serie de acciones presuntamente realizadas contra ella, no determina en forma suficientemente clara cuál es el derecho o derechos y/o garantía o garantías presuntamente vulneradas con tales acciones.

Asimismo, la accionante en amparo señala a varias personas como presuntamente agraviantes, sin especificar con suficiente claridad la naturaleza y alcance de cada una de las acciones presuntamente lesivas, más aún sin determinar concretamente quién o quiénes de entre los varios sujetos mencionados es el presunto o presuntos agraviantes. En tal sentido, la argumentación desarrollada en la petición de amparo resulta poco clara para este Juzgador en cuanto a la posibilidad de determinar contra quién o quiénes va dirigida tal solicitud, por lo que vale recordar aquí que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el escrito de amparo debe cumplir con una serie de requisitos entre los que cuales se encuentran los previstos en sus numerales 5 y 6, referidos al cumplimiento por el accionante de su deber de realizar una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y de señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Además, resulta necesario precisar que según el artículo 19 ejusdem el incumplimiento de tales requisitos por el solicitante da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Por ello, y visto que la solicitud de amparo constitucional interpuesta no cumple con las exigencias anteriormente mencionadas, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que aporte la información referida a: 1) Contra quién o quiénes ejerce su pretensión de amparo; 2) Cuál (es) es (son) la (s) actuación (es) que considera lesivas de los derechos y garantías constitucionales cuya violación invoca, con el (los) hecho (s) presuntamente lesivo (s) debidamente circunstanciado (s); 3) Cuál (es) es (son) el (los) derecho (s) y/o garantía (s) constitucional (es) directamente violado (s) por su (s) presunto (s) agraviante (s) y 4) Cualquier otra explicación complementaria que, en forma precisa, pueda ilustrar el criterio de este Juzgador con el propósito de poder determinar el eventual alcance de las responsabilidades a que haya lugar.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA a la presunta agraviada, ciudadana ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad V-5.434.743, domiciliada en la Urb. Los Libertadores, Manzana “F”, No. 03, Municipio Libertador del Estado Aragua, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ TITULAR



ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO



ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

RCP/AH/er
EXP N° 14.288