REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede Civil: en funciones de Alzada

Maracay, 15 de Marzo de 2011
200° y 152º

PARTE ACTORA: Ciudadana NUNZIATINA CALANDRA LO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.675, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana GRAZIA LO CASTRO DE CALANDRA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-815.833 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.425.842.

MOTIVO: DESALOJO
(APELACIÓN)

EXPEDIENTE N°: 11.812

Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal, en fecha 27 de marzo de 2007 y que riela al folio 130 del presente expediente, este Tribunal de Alzada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia este Tribunal en funciones de Alzada da por terminado el presente juicio incoado por la ciudadana NUNZIATINA CALANDRA LO CASTRO, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana GRAZIA LO CASTRO DE CALANDRA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO CARNEIRO, quedando en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la remisión del expediente a su Tribunal de origen, para su correspondiente archivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Livi.-
Exp. Nº 11.812


En esta misma fecha se libró el Oficio ordenado.

El Secretario.