REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: ANA PULINARIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.719.949, y de este domicilio.-
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ARAGUA
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE N° 14.292-A
Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que la actora ciudadana ANA PULINA RIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la parcela N° 02, ubicada en el sector la Marquera. Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio ROGER J, ALLEN G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.907, con fundamento en lo establecido en los artículos 25,26, 49, 137, y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 ordinal 2 y 156 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de tierras mediante sesión ordinaria número 358-10 , de fecha 08 de Diciembre de 2010, en punto de cuenta N° 003, hecho éste inherente a la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la sustanciación de la misma hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Articulo 156: “…Son competentes para conocer de los recursos que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de primera instancia. …” (negrillas nuestras)
Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declina la competencia para el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que conozca de dicha pretensión. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, expediente original al tribunal supra indicado.-
Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Quince (15) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nury
Exp: N° 14.292-A
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.-
EL Secret.-
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