REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: NICOLAS HURTADO SCAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-18.639.447.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE: Nº: 14.290


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, quien decide observa que la parte actora presentó un escrito en el cual identifica escuetamente que su pretensión es “(…) desconocer como padre al ciudadano HERMANN ALFREDO HURTADO MOERBEECK (…)”. Solicitando que este Tribunal declare con lugar tal pretensión con el único fundamento en sus aseveraciones.

Así las cosas, es de advertir, que las acciones relativas a la filiación de las personas adultas son juicios contenciosos que se tramitan por el procedimiento ordinario, es decir, que en este tipo de juicios la parte actora debe explanar contra quien dirige su pretensión (ex artículo 340, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil), toda vez, que el juez no puede suplir la actividad de las partes, sino que debe atenerse a lo alegado por ellas.

En virtud de ello, observa este Tribunal que el ciudadano NICOLAS HURTADO SCAVO, no señaló contra quien va dirigida la demanda, y como quiera que según el criterio esbozado en el párrafo que antecede, en el caso de marras no están llenos los requisitos del ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de insoslayable importancia para la admisibilidad de la acción, este Tribunal no puede mas que declararla INADMISIBLE. Así se establece.

Con efecto, el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene (…)” [Negrillas nuestras], por lo tanto resulta evidente que la demanda incoada por el ciudadano NICOLAS HURTADO SCAVO, es contraria a derecho por contravenir una disposición expresa de la ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano NICOLAS HURTADO SCAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-18.639.447. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/ AH/er
EXP. N° 14.290
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL Secretario.