REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de marzo de 2011
200° y 151°

Vistas la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ha interpuesto el ciudadano Abogado Mario Antonio Lugo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.842.627 e Inpreabogado 16.101, en contra de la ciudadana Esther Celestina D’Cruz Carvajal, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-2.518.191, ambos de este domicilio, y examinada como ha sido la pretensión en ella contenida, advierte quien decide que con arreglo a jurisprudencia establecida por la sentencia 1.393, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008 (Caso Colgate Palmolive, C.A. Ponente: Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón), el cobro de honorarios profesionales de un Abogado a su cliente, cuando aquéllos tienen su causa en actuaciones judiciales efectuadas en un proceso ya finalizado, cuya decisión se encuentra definitivamente firme, debe ser intentado en forma autónoma y principal por ante un tribunal civil que sea competente por la cuantía. Ello con la finalidad de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como también los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de ambas partes, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto el juicio en que el demandante reclama el pago de honorarios a su ex cliente (contenido en el expediente 13.342 de la nomenclatura de este Tribunal), y que estaba referido a una acción interdictal restitutoria por despojo, intentada por el ciudadano Adelmo Betancourt López en contra de la ciudadana Esther D’Cruz Carvajal, identificados en autos, finalizó mediante transacción judicial que fue homologada por este Tribunal el pasado 06 de julio de 2010, la que, a su vez, quedó definitivamente firme por no haber sido impugnada mediante ningún recurso de ley; y visto que dicha situación encuadra en el supuesto expresado en la ya referida sentencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta de estimación e intimación de honorarios profesionales por ser contraria a derecho. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR




ABOG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO




ABOG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/AH/ya
Exp Nº 14.148