REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de marzo de 2.011
200° y 152°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana JOSHIL VALENTINA MORALES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.082.661, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de marzo de 2.011, es decir, no comprobó que el demandado no se esté en la República, conforme lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fundamenta lo alegado en su libelo de demanda.
Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “…presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana JOSHIL VALENTINA MORALES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.082.661, y de este domicilio, contra el ciudadano FERNANDO LIAM TELLAHECHE, mexicano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 23, domiciliado en la ciudad de Hermosillo estado de Sonora, en la República de México. Todo en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Livi.-
EXP. N° 14.295.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO.
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