REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2.011
200° y 152°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la Sociedad Mercantil LACTUARIOS DE MARACAY C.A., presunta agraviada en el presente amparo constitucional, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 10 de marzo de 2.011, es decir, no explicó los motivos de su inactividad en la presente solicitud y/o no consignó a los autos lo solicitado en la decisión de fecha 13 de mayo de 2008, en lo referente a señalar el lugar donde debe realizarse la citación de los presuntos agraviantes.
Ahora bien, el interés procesal es entendido como la necesidad por parte del actor, de acudir a los órganos jurisdiccionales si considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión. Al efecto, este interés debe existir a lo largo de todo proceso, ya que este elemento permite que se restituya el alegado derecho lesionado.
En consecuencia, dado el incumpliendo de la parte solicitante de no haber explicado los motivos de su inactividad en el presente juicio y/o el de no haber consignado lo referente a señalar el lugar donde debe realizarse la citación de los presuntos agraviantes, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LACTUARIOS DE MARACAY C.A., debidamente inscrita después de todas sus modificaciones por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de mayo del año 1961, bajo el N° 36, Tomo 3, contra los ciudadanos FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, LUIS MIGUEL RACHADELL RAMOS, AQUILES JOSE OSORIO GONZALEZ, YOVANNY WILFREDO GONZÁLEZ LINARES, EDGAR JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, ENDER JOSÉ VIZCAYA RAMOS, JESÚS RAMÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.090.823, 15.991.078, 12.571.253, 11.986.710, 13.073.238, 15.991.804, 9.690.768, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Livi.-
EXP. N° 13.123.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
El secretario,
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