REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: DOMINGO SNTONIO RAMIREZ CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: NIDIA ESTHER ALVARADO ITURRALDE
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: N° 14.300
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.928, en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2011, es decir, no ha consignado los instrumentos originales señalados En su escrito libelar los cuales son fundamentales para demuestran fehacientemente su pretensión-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ CATELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.928 Contra NIDIA ESTHER ALVARADO IRTURRALDE, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad panameña, titular de la cedula de identidad N° E-744.057 .-Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N°14.300

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.30 a.m.,
EL SECRETARIO.