REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2.011
200° y 152°

PÁRTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio TRANSPORTE RUMASS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 2008, anotada bajo el nro 18, tomo 359-A
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1.998, bajo el N° 59, tomo 914-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 14.283

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los abogados JOSEPH TOPEL CAPRILES y ANGEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.125 y 50.194 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE RUMASS C.A, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP. N° 14.283.
RCP/AH/CP.-