REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-003296
PARTE ACTORA: GERSON GLEVEZ. BEATRIZ CARRILLO, RUBEN GONZALEZ, RITA MALVESTUTO, JANETTE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZAMORA, TOMAS CORRO, RAUL CORRO, BETTY ARELLANO, RONALD PEÑALOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.507.606, 3.837.953, 6.387.245, 12.611.348, 4.818.784, 16.359.384, 14.131.150, 13.873.872, 13.873.874, 16.432.025 y 13.891.554 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JONATHAN VARELA AGUILAR y IVAN J VARELA DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.054, 9.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGFRAL DE PROYECTOS S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nro. 18, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.072.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Definitiva
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados JONATHAN VARELA AGUILAR y IVAN J VARELA DELGADO, apoderados judiciales de los ciudadanos GERSON GLEVEZ. BEATRIZ CARRILLO, RUBEN GONZALEZ, RITA MALVESTUTO, JANETTE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZAMORA, TOMAS CORRO, RAUL CORRO, BETTY ARELLANO, RONALD PEÑALOZA contra la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A., ambas partes identificadas en autos. por auto de 02 de noviembre de 2010, se dejó constancia que fue concluida la audiencia preliminar en fecha 25 de octubre de 2010, así mismo se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada, no dio contestación a la demanda en su debida oportunidad legal, siendo distribuido el presente expediente en fecha 10 de noviembre de 2010, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, siendo admitidas las pruebas por éste Juzgado, se fijó la audiencia oral de juicio para el día 20 de enero de 2011, la cual fue reprogramada para el día 17 de marzo del año en curso, oportunidad en la cual celebro la audiencia oral de juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, y en tal sentido este Tribunal procedió a dictar en esta misma fecha el dispositivo del fallo en la cual declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERSON GLEVEZ. BEATRIZ CARRILLO, RUBEN GONZALEZ, RITA MALVESTUTO, JANETTE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZAMORA, TOMAS CORRO, RAUL CORRO, BETTY ARELLANO, RONALD PEÑALOZA, en contra de las empresas JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
Sostiene que prestaron servicio bajo la subordinación y dependencia de la empresa Jantesa, sus representados que al inicio de la relación laboral devengó 60 días de salario por concepto de utilidades anuales y 15 días de salario más un 1 día por año por concepto de Bono Vacacional por cada año de servicio o de antigüedad, que a partir del año 1999 la empresa demandada le pagó por concepto de Bono Vacacional 7 días de salario más 1 día por cada año de antigüedad en la empresa y por concepto de utilidades la cantidad de 15 días de salario, Posteriormente en el año 2001 la empresa demandada ascendió el pagó de utilidades anuales a 60 días de salario por año de servicio en la empresa, aduce además que durante los años subsiguientes la parte actora recibió diversos incrementos salariales, así mismo devengó pago por horas extras y días de descanso, denominados por la parte accionada como bonos e producción, discriminados cada uno de los actores de la siguiente manera:
GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAS Fecha de ingreso: 1 de febrero de 1993, cargo: Asistente de Infraestructura, fecha de egreso 30 de septiembre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 16 años, 7 meses y 29 días, último salario: 6.685,97, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
BEATRIZ ELENA CARRILLO: Fecha de ingreso: 2 de mayo de 1998, cargo: Asistente de Recursos Humanos, fecha de egreso: 15 de octubre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 21 años, 5 meses y 14 días, último salario: Bs. 1700, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Fondo de Ahorro, intereses de mora e indexación.
RUBEN DARIO GONZALEZ ABDELNOUR: Fecha de ingreso: 4 de abril de 1994, cargo: Ingeniero de Procesos, fecha de egreso: 26 de octubre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 15 años, 6 meses y 22 días, último salario: Bs. 13,500, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
RITA MARINA NUÑEZ MALVESTUTO: Fecha de ingreso: 27 de octubre de 1997, cargo: Ingeniero de Comunicaciones, fecha de egreso: 30 de noviembre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 12 años, 1 mes y 03 días, último salario: Bs. 8.100, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
JANETTE FREITAS: Fecha de ingreso: 5 de diciembre de 2005, cargo: Analista de Sistemas, fecha de egreso: 23 de octubre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 3 años, 10 meses y 18 días, último salario: Bs. 10.750, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
DIANA RUBIO: Fecha de ingreso: 1 de octubre de 2007, cargo: Asistente de Ingeniero, fecha de egreso: 20 de octubre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 2 años, 19 días, último salario: Bs. 2.640, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, intereses de mora e indexación.
JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO Fecha de ingreso: 9 de mayo de 2007, cargo: Técnico en Redes, fecha de egreso: 4 de enero de 2010, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 2 años, 7 meses y 25 días, último salario: Bs. 1361, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, intereses de mora e indexación.
TOMAS RAUL CORRO OLIVEROS: Fecha de ingreso: 21 de febrero de 2008, cargo: Archivista, fecha de egreso: 31 de julio de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 1 año, 5 meses y 10 días, último salario: Bs. 850, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
RAUL CORRO OLIVEROS: Fecha de ingreso: 5 de mayo de 2008, cargo: Programador Web, fecha de egreso:30 de diciembre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 1 año, 7 meses y 25 días, último salario: Bs. 2600, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
BETTY GABRIELA CARRILLO ARELLANO: Fecha de ingreso: 18 de agosto de 2008, cargo: Ingeniero de Equipos I, fecha de egreso: 5 de octubre de 2009, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 1 año, 1 mes y 17 días, último salario: Bs. 2800, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido y fraccionado, intereses de mora e indexación.
RONALD PEÑALOZA BLANCO: Fecha de ingreso: 16 de enero de 2006, cargo: Ingeniero de Tuberías, fecha de egreso: 2 de febrero de 2010, forma de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria, tiempo de servicio: 4 años, 16 días, último salario: Bs. 4.150, conceptos que reclama: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta por la parte actora, en su debida oportunidad legal, ni tampoco comparecieron a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio.
DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que la demandada no compareció a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, promovió pruebas, pero no contestó la demanda, conlleva la consecuencia jurídica de tenerse por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición de la actora.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Cursante a los folios 3 al 302 del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (59 al 79) (81 al 299) del cuaderno de recaudos Nro. 2, folios 29 al 179 del cuaderno de recaudos Nro. 3, folios 4 al 185 del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios 3 al 58, 79, 85 al 118 del cuaderno de recaudos 5, folios 32 al 62, 70 al 83, 85, 86 88 al 137del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios 4 al 97, 121, 125 al 226, 249 al 251, 255 al 338 del cuaderno de recaudos Nro. 7 recibos de pago de los ciudadanos Gerson Faustino Gelvez Díaz, Rubén González, Rita Marina Nuñez, Beatriz Carrillo, Janette Gómez de Freitas, Diana Rubio, Jenny Zoraida Zamora, Betty Gabriela Arellano, Ronald Blanco Peñaloza en la cual se desprende los salarios devengados por la parte actora, así como el pago de otros conceptos tales como vacaciones, bono nocturno, bono de eficiencia, sábados, domingo, bono de producción, liquidación de vacaciones, Horas extras nocturnas, liquidación de vacaciones, utilidades, bono de transferencia así como las deducciones de ley tales como Seguro Social obligatorio, Ley política habitacional, plan salud, CAJASA y anticipo de sueldo. Al respecto este Juzgador le otorga valor probatorio probatorio al no haber sido impugnado ni desconocido por la parte contra quien se le opone y a los fines de determinar la existencia de la relación laboral. Así se establece.-
Cursante a los folios (303 al 306) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios 98 al 119 del cuaderno de recaudos Nro. 7, recibos de pago a nombre del ciudadano Gerson Gelvez, emitido por la empresa demandada, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 307 del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios 6, 7, 8, 11 del cuaderno de recaudos Nro. 3, folios 78 del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios 25, 65, 66,71 del cuaderno de recaudos Nro. 6, constancias de trabajo emitidas por Jantesa, de fecha 7 de octubre de 2009 y 27 de julio de 2000, 06 de noviembre de 2009, 10 de diciembre de 2008, 27 de octubre de 2009 mediante el cual se desprende la fecha de ingreso de los trabajadores en la referida empresa, el cargo desempeñado por la actora y el salario devengado, se le otorga valor de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante a los folios 308 del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios 3 del cuaderno de recaudos Nro. 2, folio 3 del cuaderno de recaudos Nro. 3, folios 24, 64, 68 del cuaderno de recaudos Nro 6, folios 3, 124, 254 del cuaderno de recaudos Nro. 7 cartas renuncia de los ciudadanos Gerson Gelvez, Rubén Darío Gonzalez, Rita Marina Nuñez, Jenny Zamora Zambrano, Raúl Corro, Betty Gabriela Arellano, Beatriz Carrillo de fechas 29 de septiembre de 2009, 26 de octubre de 2009, 30 de noviembre de 2009, 04 de enero de 2010, 30 de noviembre de 2009, 05 de octubre de 2009, 01 de octubre de 2009, se le otorga valor probatorio a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral. Así se establece.-
Cursante al 309 del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios 59 al 75, 81 al 84 del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios 69, 70 del cuaderno de recaudos 6, Estado de cuenta de los trabajadores de Jantesa desde el 01 de enero de 2009 hasta el 13 de abril del mismo año, retiro parcial de haberes, se le otorga valor probatorio al no haber sido atacada ni desconocida por la parte demandada. Así se establece.-
Cursante al folio 4 del cuaderno de recaudos Nro. 2, folio 5, 10 del cuaderno de recaudos Nro. 3 comunicación emitida por Jantesa, de fechas 03 de septiembre de 2004, 07 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2005, dirigida a los ciudadanos Rubén González, Rita Nuñez, en la cual le comunica que fueron reclasificado a los cargos de Ingeniero de Proceso, Ingeniero de Instrumentación, quien decide la desecha al no aportar nada al proceso. Así se establece.-
Cursante a los folios 5 al 9 del cuaderno de recaudos Nro. 2, folio 12 del cuaderno de recaudos Nro. 3 comunicaciones de fechas 01 de julio de 2006, 08 de diciembre de 1997, 05 de agosto de 2005, emitidos por la empresa demandada, en la cual se desprende los diversos ajustes salariales realizados a la parte actora, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante a los folios (11 al 58) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios 14 al 27 del cuaderno de recaudos Nro. 3 recibos de liquidación de aporte especial de ahorro, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 4 del cuaderno de recaudos Nro. 3, folio 79 al 80 del cuaderno de recaudos Nro. 5, folio 2 al 4 del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios 26 al 28 del cuaderno de recaudos status de vacaciones de la parte actora, comprobantes de retención del impuesto sobre la renta, memorandum emitido por Jantesa de fecha 31 de marzo de 2005 se desechan al no aporta nada al proceso. Así se establece.-
Cursante al folio 5 al 22 del cuaderno de recaudos Nro. 6 Acta Constitutiva del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de Jantesa de fecha 17 de febrero de 2005, se le otorga valor probatorio al no haber sido impugnado ni desconocido por la parte demandada. Así se establece.-
Cursante al folio 120 del cuaderno de recaudos Nro. 7 recibo de finiquito de Prestaciones Sociales por Antigüedad del Banco Federal, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante a los folios (227 al 248) del cuaderno de recaudos Nro. 7 solicitud de anticipo de días adicionales, cancelación de bono vacacional, nomina segunda quincena del mes de julio, anticipo de fideicomiso, se desestima su valoración al no aportar nada al proceso
Informes: Dirigido al Banco Federal, a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Jantesa.
En cuanto a la prueba de informes dirigida al Banco Federal dichas resultas constan a los 216 al 239 de la pieza Nro. 2, mediante la cual se desprende que no existe cuenta bancaria de ningún tipo de la empresa Jantesa Ingeniería y Gerencia Industrial de Proyectos S.A., en tal sentido quien aquí decide no emite pronunciamiento alguno en relación a dicho punto.
En cuanto a la prueba de informes dirigida a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Jantesa, cuyas resultas no constan a los autos, quien decide no tiene materia sobre la cual decidir en relación a este punto. Así se establece.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Cursante a los folios 3, 93, 169, 203, 246, 269, 291 del cuaderno de recaudos Nro. 8 cartas renuncia de los ciudadanos Rita Marina Nuñez, Janetthe de Freitas, Diana Rubio, Jenny Zamora Zambrano, Tomas R.Corro, Betty Gabriela Arellano de fecha 30 de noviembre de 2009, 23 de octubre de 2009, 20 de octubre de 2009, 04 de enero de 2010, 10 de agosto de 2009, 05 de octubre de 2009 se ratifica el criterio antes expuesto. Así se establece.-
Cursante a los folios 4 al 82, 94 al 161, 170 al 196, 204 al 241, 247 al 265, 270 al 288, 292 al 363 del cuaderno de recaudos Nro.8 recibos de pago de la ciudadana Rita Marina Nuñez, Janette Gómez de Freitas, Diana Rubio, Jenny Zoraida Zamora, Raúl Corro Oliveros, Betty Gabriela Arellano donde se desprende el salario devengado por la parte actora, se ratifica el criterio antes expuesto. Así se establece.-
Cursante a los folios (83 al 87, 162 al 165, 197, 198, 199, 242 al 243, 266, 364, 365) del cuaderno de recaudos Nro. 8, solicitud de anticipo de fideicomiso, convenio de permiso no remunerado, se desestima su valoración al no aportar nada al proceso. Así se establece.-
Cursante a los folios 90, 166, 200 del cuaderno de recaudos Nro. 8 recibo de finiquito de Prestaciones Sociales por Antigüedad del Banco Federal, se ratifica el criterio antes expresado.-Así se establece.-
Cursante al folio 366 del cuaderno de recaudos Nro. 8 Contrato de Préstamo celebrado entre Jantesa y el ciudadano Ronald Peñaloza de fecha 21 de abril de 2008, se le otorga valor probatorio al no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora. Así se establece.-
Informes: Dirigido al Banco Federal, Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Jantesa y Junta Interventora del Banco Federal, dichas resultas no constan a los autos, en tal sentido quien decide no emite pronunciamiento alguno en relación a dicho punto. Así se establece.-
CONCLUSIONES
Luego revisadas las actas procesales que conforman el expediente, así como el escrito libelar interpuesto por la parte actora y como quiera que la demandada no compareció a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, así como tampoco dio contestación a la demanda en su debida oportunidad legal, quien decide considera forzoso aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se tiene por confeso con relación los hechos planteados por la parte demandante, en su escrito de demanda, siempre que los conceptos pretendidos por los accionantes sean procedente en derecho.
Así las cosas, luego de analizados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la parte actora quien decide, observa que tales conceptos son totalmente procedentes al estar los mismos ajustados a derecho, en tal sentido quien decide ordena su pago en base a los salarios establecidos en el escrito de demanda, discriminados de la siguiente manera:
GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAS Antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
BEATRIZ ELENA CARRILLO: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Fondo de Ahorro, intereses de mora e indexación.
RUBEN DARIO GONZALEZ ABDELNOUR: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
RITA MARINA NUÑEZ MALVESTUTO: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
JANETTE FREITAS: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, intereses de mora e indexación.
DIANA RUBIO: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, intereses de mora e indexación.
JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, intereses de mora e indexación.
TOMAS RAUL CORRO OLIVEROS: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
RAUL CORRO OLIVEROS: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
BETTY GABRIELA CARRILLO ARELLANO: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido y fraccionado, intereses de mora e indexación.
RONALD PEÑALOZA BLANCO: Antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERSON GLEVEZ. BEATRIZ CARRILLO, RUBEN GONZALEZ, RITA MALVESTUTO, JANETTE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZAMORA, TOMAS CORRO, RAUL CORRO, BETTY ARELLANO, RONALD PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, plenamente identificados a los autos, en contra de las empresas JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A plenamente identificados a los autos.
Se condena en costas a la parte demandada
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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