REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-003594
PARTE ACTORA: ROMEL ALEXANDER DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.669.322
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RIVARDO GUERRERO PÉREZ y DANIEL CAROLINA MÁRQUEZ GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.182, 33451, 813742 y 148.046, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 05 Tomo 96-A-Sgdo, en fecha 27 de junio de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ESCUDERO ESTÉVES, XIOMARA RAUSEO, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, CARLOS E. RIVERA SALAZAR, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, JUAN ESTEBAN KORODY, ANDRÉS ORTEGA, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ, FRANCIRS PÉREZ GRAZIANI, RENZO D. GAGLIARDI LUGO, ERIKA CORNILLIAC, PABLO ALEJADNRO GUZMÁN Y PEDRO ALONSO MONTYA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 10.004, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 139.977, 131.177, 13.894 y 139.055, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
ANTECEDENTES
En el juicio que por motivo de Cobro de Contratación Colectiva intentara el ciudadano ROMEL ALEXANDER DIAZ ARAUJO venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.669.322, en contra de la Sociedad Mercantil, LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 90 Tomo 9-A-, en fecha 27 de junio de 1995, este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 10 de diciembre de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, y por auto de fecha 17 de diciembre del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, por un lapso de diez (10) días hábiles, concluido el lapso de suspensión este juzgado procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, para el día 05 de abril de 2011. Así las cosas, en fecha 23 de marzo de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos LUIS CASTILLO y DAVID GUERRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 112.131 y 81.742, respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de representantes legales de: el primero apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS VARGAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 05 Tomo 96-A-Sgdo, en fecha 27 de junio de 1995 y el segundo apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROMEL ALEXANDER DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.669.322. mediante el cual establecen: en sus Cláusulas Cuarta y Quinta, que a los fines de poner fin al presente proceso judicial, han convenido en pagar al ciudadano ROMEL ALEXANDER DIAZ ARAUJO, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula Cuarta, del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs.F 45.000,00), mediante Cheque de gerencia Nº 00539359, contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha 25 de febrero de 2011, girado a la orden del demandante ciudadano ROMEL DÍAZ ARAUJO , y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes, igualmente ambas partes se eximen de las costas procesales. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
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