REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

CAUSA. Nº 10-16.159

PARTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN GARCIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.763.-

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.-


PARTE DEMANDADA: JESUS CARRERA MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.763.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO FORZOSO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: ANGELICA DEL CARMEN GARCIAS y JESUS CARRERA MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.129.763 y V-15.129.763, respectivamente, domiciliados en la urbanización Fundacagua, calle Venezuela, casa N° 4-15 y en la urbanización La Haciendita, edificio Suata, letra H, piso 2, apartamento N° 1, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, respectivamente, en la cual de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al presente acuerdo: “Acepto la deuda que suma la cantidad de CUATRO OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/100 (Bs.4.844,09), y me comprometo a pagara de la siguiente manera: mañana deposito DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,°°) y el 04 de febrero de 2011, cancelo la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/100 (Bs.2.844,09). Ahora bien pido que a madre de mi hijo aperture nueva cuenta de ahorros para realizar los depositos, ya que la cuenta de BANESCO fue cerrada.” Todo lo cual fue aceptado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN GARCIAS, antes identificada, quien se comprometió a consignar copia de la Libreta de ahorros de la cuenta que aperturaría. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LAUDY TINEO ACHA







Exp. N° 10-16.159
EPT/ioa.-