REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de marzo de 2011
200° y 151°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano: TULIO BELLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.204.299, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.236; cónyuge de la ciudadana: LOLA MARGARITA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.269.708; este Tribunal ante su innegable improponibilidad conforme lo establece el artículo 191 de la Ley Sustantiva Civil Venezolana que establece que el Divorcio no podrá intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas; es decir, la acción de divorcio fundada en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil no puede ser intentada por el cónyuge que ocasionó la situación de hecho, en este caso en particular, el abandono voluntario que aduce el demandante haber efectuado y por el cual demanda la extinción del vínculo conyugal.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia declarando INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio Ordinario por ser contraria a derecho. Todo en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.

LA SECRETARIA.
ABG. LAUDY TINEO ACHA.

EPT/Lt
Exp. N°. 11-16221