REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 09-15598
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
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PARTE SOLICITANTE: VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-321.673.
APODERADA JUDICIAL: JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.193.
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-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009, por la abogada : JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.193, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-321.673, mediante el cual solicita: Rectificación del Acta de nacimiento de la hija de su apoderado, en la cual se incurrió en el ERROR material omitir el primer nombre de su Cónyuge, donde aparece: …y que es su hija legítima y de su cónyuge Hortensia Chaurel de Vargas, siendo lo correcto “…y que es su hija legítima y de su cónyuge Julia Hortensia Chaurel de Vargas” tal y como consta de la partida de nacimiento de su cónyuge, de su cédula de identidad, presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En auto de fecha 26 de febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada y anotó en el libro respecto, asimismo instó a la ciudadana JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL para que compareciera personalmente ante la sede de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud.

En fecha 31 de marzo de 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.839, asistida por la abogada JULIA HERRERA, Inpreabogado N° 79.193, y consigno copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado Admitió la presente solicitud y ordenó oficiar Primero al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho si en el libro respectivo aparece asentada un Acta de Nacimiento de JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL, Segundo a la Oficina General de Identificación y Extranjería del Distrito Capital, solicitando si la señora JUDITH JOSEFINA VARGAS se encuentra registrado o no, en esa oficina con esos nombres y apellidos y datos de filiación; De igual manera se ordenó dictar Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron Oficios Nº 09-0881 y 09-0882.

En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, y consigno oficio N° 09-0881, debidamente recibido por el Registro Principal del Estado Aragua.

En fecha 09 de octubre de 2009, consignaron a este Despacho el oficio N° 09-0882, debidamente recibido por la ONIDEX.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió planilla de control de solicitud de datos filiatorios emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, con sede en La Victoria, Estado Aragua, donde transcriben los datos filiatorios que registra la ciudadana JUDTIH VARGAS CHAUREL, “DATOS DEL CIUDADANO, Cédula de identidad v 5624839, Tipo de Trámite Datos Filiatorios, 1er Apellido Vargas, 1er Nombre Judith, 2do Apellido Chaurel, 2do Nombre Josefina, Fecha de Nacimiento 26/05/1960, País de Nacimiento VENEZUELA, Estado Civil Soltera” y se encuentra inserto en el folio 16 del expediente.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 273:-445, de fecha 10 de noviembre de 2009, emanado del Registro Principal del Estado Aragua, mediante el cual remiten copia certificada fotostática de la partida de nacimiento signado bajo el: N° 504, Tomo 1, año 1960, perteneciente a la ciudadana JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL, correspondiente a la Alcaldía del Distrito Sucre del Estado Aragua.

En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal ordeno agregar a los autos el oficio recibido en fecha 24/03/2010.

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

El Tribunal para decidir observa:

II
MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, expedida de por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Esta Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 504 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre, del Estado Aragua, aparece inscrita un Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JUDITH JOSEFINA, en la cual se cometió el error de omisión que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.


La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:

PRIMERO: Acta de Nacimiento, objeto de rectificación, donde se evidencia que se omitió el primer nombre de la madre JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS.

SEGUNDO: Acta de Nacimiento, de la progenitora donde se evidencia que su nombre es JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS.

TERCERO: Cédula de Identidad N° 1.977.388, a nombre de CHAUREL DE VARGAS JULIA HORTENSIA.


Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de Datos emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la Certificación de datos se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante es JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS, y no HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS; por lo que se desprende de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS y por la certificación de datos emitida por el SAIME; En virtud de que en la partida de nacimiento transcriben HORTENCIA con “C” cuando lo correcto es con “S” es decir HORTENSIA, por lo que este Tribunal de oficio ordena su rectificación. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL, al colocar el nombre de su progenitora como HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS cuando en realidad es JULIA HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.


III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA VARGAS CHAUREL, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de la madre es JULIA HORTENCIA CHAUREL DE VARGAS. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los 31 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 151°
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:10 A.M.

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

EXP. N° 09-15598
EPT/LTA/dc