REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200° y 152°


SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXPEDIENTE N° 09-15834

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: EDIS ENRIQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.503.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO DE LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.046.

PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO MORALES ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.914.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 107.873.

Siendo el 09 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento, y como quiera que la parte Demandante EDIS ENRIQUE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.503, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 09 de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LAUDY TINEO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente 09-15834
EPT/lt/ym