REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 09 de Marzo de 2011

Visto el acuerdo de fecha Primero (1°) de Marzo de 2011, suscrito por el Abogado HUGO CESAR GUTIERREZ LAMMOGLIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.897, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.851.622, parte Demandada en el presente proceso, y el ciudadano VICTOR ANTONIO GUTIERREZ LAMMOGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.325, debidamente asistido por el Abogado CRISTOBAL ABEL MUGUERZA TERAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.429, en su carácter de Demandante, por medio del cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en cuestión en los términos expresados por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.


LA SECRETARIA TEMPORAL

EXPEDIENTE Nº 10-16164
EPT/lta/ym