REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 09 de Marzo de 2011


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, con Sede en Santa Cruz de Aragua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, de fecha: Diecisiete (17) de Febrero de 2011, donde los Ciudadanos: ODALYS JOSELIN BLANCO BLANCO y FRANCISCO ERNESTO GARCIA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.851.373 y V-18.884.765 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en beneficio de su hija: XXXXXXXXXX de Seis (06) meses de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño, Niña y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO

Solicitud Nº 11-6267
EPT/lta/pmcch.-