REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00067

PARTE ACTORA: ciudadano DANNY RAFAEL TORRES MIER Y TERAN, titular de la C.I Nº V-14.829.615.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.199.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VICTORY PLAST C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 6.077.710.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, jueves diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano DANNY RAFAEL TORRES MIER Y TERAN, titular de la C.I Nº V-14.829.615, asistido por el Abogado EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.199 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VICTORY PLAST C.A.”, el REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ciudadano JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 6.077.710, cualidad esta que consta de carta Poder con el logotipo de la empresa, suscrita por el ciudadano JI WEN CHEN HE, en su condición de Vicepresidente de la misma, debidamente asistido por el Abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE LA PDEMANDA y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.000,00), mediante Cheque Nº 47601029 de fecha 9 de marzo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0111-82-2500000018 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto 40.000,00, a nombre del ciudadano DANNY TORRES MIER Y TERAN, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano DANNY RAFAEL TORRES MIER Y TERAN, titular de la C.I Nº V-14.829.615 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS VICTORY PLAST C.A.” Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y
EL ABOGADO QUE LO ASISTE




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.