REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000318
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.552.265.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. LUIS PACHECO, Inpreabogado Nº 7.728.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, viernes once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal día y hora fijada por este Tribunal a los fines de que se dé continuar con LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE ORTEGA, ya identificado, su apoderado judicial Abg. Abg. JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278, por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., su apoderado judicial Abg. LUIS PACHECO, Inpreabogado Nº 7.728. En este estado en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: En el presente juicio se discute si EL DEMANDANTE tiene derecho al cobro de las indemnizaciones discriminadas en su escrito libelar por presunto accidente de trabajo que sufriera en fecha 14 de enero de 2007, prestando sus servicios para la Cooperativa Bolivariana de Transporte de Carga Pesada MARAKAYA PRIMERO RL, contratada por CEPSA, conduciendo un vehículo de carga propiedad de la prenombrada empresa, cargado de caña de azúcar por la Carretera Las Vegas-.Lagunitas, sector Caña Hondo; Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, que volcó e impacto con un poste de luz, sufriendo traumatismos generalizados a nivel de rodilla izquierda y Luxo-Fractura de Cadera Derecha que ameritó reconstrucción Acetabular con injerto más artroplastia total de cadera derecha y fractura conminuta 1/3 distal de fémur izquierdo con osteosíntesis con clavo de Kiintscher, presentando dolor y limitación funcional cadera derecha y muslo izquierdo e imposibilidad para la marcha ameritando un nuevo tratamiento quirúrgico consistente en reemplazo total de cadera derecha con prótesis total hibrida con anillo Burch-Snider, cotilo cementado, vástago femoral metabloc no cementado y cabeza de cerámica. Reconstrucción acetabular con autoinjerto de cadera. Cura de seudoartrosis: Injerto de hueso esponjoso. Colocación de clavo bloqueado, presentando en la actualidad secuelas consistentes en asimetría de miembros inferiores, con serias limitaciones para movilizarse, lo cual amerita el uso de un bastón, patologías éstas que le ocasionan una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual de chofer, según certificación de fecha 25 de noviembre de 2009, emitida por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en lo sucesivo INPSASEL, lo que motivó la demanda que dio origen a este procedimiento judicial contentiva de las siguientes pretensiones:
1) La suma de Bs. 106.872,00 por concepto de la indemnización por discapacidad total y permanente establecida en el artículo 130, numeral 3 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
2) La suma de Bs. 89.060,00 por concepto de la indemnización por discapacidad total y permanente establecida en el artículo 130, numeral 5 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
3) La suma de Bs. 384.739,00 por concepto de lucro cesante de conformidad con lo establecido en el artículo 1273 del Código Civil..
4) La suma de Bs. 577.108,80 por concepto de daño moral con fundamento en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil y .los
criterios que al respecto han venido estableciendo la jurisprudencia y doctrina patria.
5) Las costas y costos del proceso, así como la indexación o
corrección monetaria
6) La sumatoria de los rubros indicados en los numerales 1) al 4) ambos inclusive ascienden a la cantidad de Bs. 1.157.780,00, con exclusión de los conceptos demandados en el numeral 5).
SEGUNDO: CEPSA, por considerar que se encuentran controvertidos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, de mutuo y común acuerdo con EL DEMANDANTE y con el fin de dar por terminada las reclamaciones formuladas por el mismo en su escrito libelar y de precaver litigios eventuales y futuros, relacionados con las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que sufriera EL DEMANDANTE, en fecha 14 de enero de 2007, que dio origen a la presente reclamación, mediante reciprocas concesiones, con fundamento en la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 25 de noviembre de 2009, y por cuanto CEPSA nunca ha violado la normativa legal en materia de salud y seguridad en el trabajo que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones del artículo 130 de de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, así como tampoco lucro cesante con fundamento en los establecido 1273 del Código Civil, ni ha incurrido en hecho ilícito que de lugar al pago de cantidad alguna por concepto de daño moral, no obstante las partes a los fines de evitarse gastos y molestias que todo juicio genera y procediendo libres de constreñimiento debidamente asistidos de abogados, deciden celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.2 Constitucional, Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento ,y el artículo 1713 del Código Civil y en este sentido acuerdan fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que aquí se dan por reproducidos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La anterior cantidad neta es producto de la mediación de la Juez que conoce de esta causa y de las diferentes deliberaciones de las partes, bajo la dirección del prenombrada Juez. TERCERO: La cantidad acordada transaccionalmente señalada en el particular anterior de este escrito será cancelada por CEPSA de la siguiente forma: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 17 de marzo de 2011, mediante cheque que será emitido a nombre de JOSE NOEL ORTEGA RODRIGUEZ, y consignado por ante Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de La Victoria; 2) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 14 de abril de 2011, mediante cheque que será emitido a nombre de JOSE NOEL ORTEGA RODRIGUEZ, y consignado por ante Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, las cantidades antes referidas comprenden la totalidad de sus expectativas económicas y de derecho según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, razón por la cual declara que nada le queda a reclamar a CEPSA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado del accidente de trabajo que sufriera durante la ejecución de sus labores y cuyas indemnizaciones demandó y por tal motivo le otorga a CENTRAL EL PALMAR S.A.., el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra CEPSA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, y los libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y el Código Civil. CUARTO: EL DEMANDANTE declara que conoce los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar con CEPSA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito libelar son relativamente procedentes y ha quedado convencido de ello. Además con el pago que recibirá por parte de CEPSA, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, por lo que ha decidido ponerle fin a la presente reclamación, habida cuenta de que ninguna de las partes están conscientes ni seguras de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo les significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE como se ha dicho en este documento declara libre de apremio, ante el Tribunal del Trabajo que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y las normas constitucionales, quedando satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en el expediente No. DP31-L-2010-000318. SEXTO: Los honorarios de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio, así como los costos y gastos que se hayan causado con ocasión de este procedimiento judicial, y los que se hayan causado por la elaboración de la presente transacción y su ejecución estarán a cargo de la parte que a bien tuvo contratarlos. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación a EL DEMANDANTE de los pagos acordados transaccionalmente, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y se nos expida copia certificada del acta contentiva de esta transacción.
Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción propuesta y oída la manifestación de aceptación por parte del apoderado judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución del material probatorio consignado en la audiencia inicial a cada una de las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, tan pronto como conste en autos los pagos acordado en la transacción. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
|