REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000380
PARTE ACTORA: Ciudadanos DARIELA SIBADA y RONNY LABORI, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.970.251 y 16.682.059, respectivamente.
APODERADA ACTORA: Abg. MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO AUTO 3000 C.A. y el ciudadano ARMANDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.931.435.
ABOGADO QUE ASISTE A LOS DEMANDADOS: Abg. KARINA XIOMARA MARTINEZ RUGELES, Inpreabogado Nº 132.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora establecida por este Tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los Ciudadanos DARIELA SIBADA y RONNY LABORI, ya identificados y su apoderada judicial Abg. MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190, por la parte demandada Sociedad Mercantil MUNDO AUTO 3000 C.A., la ciudadana VIANNEY COROMOTO CORDERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 16.206.316, en su condición de Cónyuge del codemandado solidariamente ciudadano ARMANDO PEREZ, cualidad esta que consta de ACTA DE MATRIMONIO que presenta en original a efectum videndi y copia fotostática de la misma para que sea agregada a los autos para que surta sus efectos legales, debidamente asistida por la Abogado KARINA XIOMARA MARTINEZ RUGELES, Inpreabogado Nº 132.219.. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a los demandantes la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), de los cuales diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00) son para la ciudadana DARIELA SIBADA, mediante Cheque Nº 65600671 de fecha 14 de marzo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0082-19-2182011158 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto 10.000,00, a nombre de la ciudadana DARIELA SIBADA, y la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), a favor del ciudadano RONNY LABORI, mediante Cheque Nº 83600672 de fecha 14 de marzo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0082-19-2182011158 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto de 5.000,00, a nombre del ciudadano RONNY LABORI, pagaderos en este mismo acto, ofrecimiento este aceptado por los Trabajadores Demandantes y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos DARIELA SIBADA y RONNY LABORI contra la Sociedad Mercantil MUNDO AUTO 3000 C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de los Trabajadores Demandantes y su Apoderada Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, a nombre de los trabajadores antes mencionados y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
CT/ALC.
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