REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00024

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL OCANTO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.819.362.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIDER MAQ C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YAJAIRA DEL VALLE ABREU FRANCO y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.377 y 146.470, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora para que se celebre la audiencia preliminar inicial de la presente causa comparecen por la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL OCANTO FRANCO, su apoderado judicial Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326 y por la parte demandada Sociedad Mercantil LIDER MAQ C.A., sus Apoderados Judiciales Abogados YAJAIRA DEL VALLE ABREU FRANCO y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.377 y 146.470, respectivamente, carácter este que ya consta a los autos. Ambas informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: en este acto la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), los cuales son recibidos por el Apoderado Judicial de la parte Actora a su entera y cabal satisfacción y el resto, es decir, diez mil bolívares serán cancelados mediante dos (2) pagos de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, hechos por la parte demandada en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de La Victoria los días jueves treinta y uno (31) de marzo y viernes quince (15) de abril de dos mil once, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS MIGUEL OCANTO FRANCO contra la Sociedad Mercantil LIDER MAQ C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del pago hecho en efectivo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos los pagos que faltan. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. YUBELY FRANCO
CTD/YF.