REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Diecisiete (17) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000023
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.388.
APODERADA ACTORA: Abg. YOALIS BOLIVAR y OLIMPIA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 128.839 y 99.707, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICA DE MANIQUIS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. OFIL CEPEDA, Inpreabogado N° 39.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves, diecisiete (17) de marzo del 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora OSCAR FLORES, ya identificado sus apoderadas judiciales Abg. YOALIS BOLIVAR y OLIMPIA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 128.839 y 99.707, respectivamente, por la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE MANIQUIS DE VENEZUELA C.A., representada la ciudadana SULMIRA REYES, cédula de identidad Nº V-7.228.966, asistido por el Abg. OFIL CEPEDA, Inpreabogado N° 39.586, En este estado luego de la mediación entre las partes, estas informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente proceso. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo y ofrece pagar al Demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA (Bs. 23.690,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente: en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales son recibidos por las Apoderadas Judiciales de la parte Actora a su entera y cabal satisfacción y el resto, es decir, QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 15.690), serán pagados mediante tres (03) pagos de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 5.230,00) cada uno, hechos por la parte demandada en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de La Victoria, en fecha 18 de abril, 17 de mayo y un ultimo pago en fecha 17 de junio de 2011, ofrecimiento este aceptado por las Apoderadas Judiciales del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OSCAR FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.388 contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE MANIQUIS DE VENEZUELA C.A. Ahora bien, el ciudadano Juez una vez revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de las Apoderadas Judiciales del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del pago hecho mediante cheque Nº 37001493, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0378-30-0000097589, cuyo titular es la ciudadana SULMIRA REYES, cédula de identidad Nº V-7.228.966, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.


LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO LUIS CALDERON