REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000432
PARTE ACTORA: Ciudadana WILLAIMA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.143.689.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAZAR LA ALEMANA C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MAYRA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 23.181.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.-m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana WILLAIMA GOMEZ, ya identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogado JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, por la parte demandada Sociedad Mercantil BAZAR LA ALEMANA C.A., comparece su apoderada judicial Abg. MAYRA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 23.181. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a la Demandante la cantidad de diez mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 10.700,00), pago este que se hará efectivo el día jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, pago que abarca todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Trabajadora Demandante y la Abogado que la asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana WILLAIMA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.143.689 contra la Sociedad Mercantil BAZAR LA ALEMANA C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora Demandante y la Abogado que la asiste, acuerda dar la misma por reproducida y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que consta a los autos el pago ofertado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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