REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000438

PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ y MARTIN CLAVEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.907.363 y V-5.841.905, respectivamente.
APODERADA ACTORA: Abg. NATALYS C. MARQUEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado Nº 117.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ y MARTIN CLAVEL PEREZ, ya identificados, su apoderada judicial Abg. NATALYS C. MARQUEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, por la parte demandada Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A., comparece su apoderado judicial Abg. JHONALD FIGUEROA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.860. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a los Demandantes la cantidad de veintidós mil bolívares sin céntimos (Bs. 22.00,00), repartidos de la manera siguiente: al ciudadano JESUS GONZALEZ, la cantidad de doce mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), mediante Cheque Nº 47725380 de fecha 11 de marzo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0304-22-3040038131 del BANCO BANCARIBE, por un monto 12.000,00, a nombre del ciudadano JESUS GONZALEZ y al ciudadano MARTIN CLAVER PEREZ la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), mediante Cheque Nº 93425381 de fecha 11 de marzo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0304-22-3040038131 del BANCO BANCARIBE, por un monto 12.000,00, a nombre del ciudadano MARTIN CLAVEL PEREZ, pagaderos en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan copias fotostáticas de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de los Trabajadores demandantes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ y MARTIN CLAVEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.907.363 y V-5.841.905, respectivamente contra la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de los Trabajadores demandantes, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco BANCARIBE, a nombre de los trabajadores antes mencionados y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.