REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veinticuatro (24) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 151º
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el Ciudadano NESTOR MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.113, contra la Sociedad Civil UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES y el ciudadano GILBERTO COELLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.113, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en fecha 23 de marzo de 2011, recibió diligencia inserta al folio 90, suscrita por el ciudadano NESTOR MORENO, ya identificado, parte actora en el presente proceso debidamente asistido por el Abg. ISVIEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 116.971, en virtud de la cual DESISTE de la acción y del procedimiento, desistimiento este que mediante diligencia de la misma fecha 23 de marzo de 2011, inserta al folio 92, es aceptado por la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. RUTH MORANTE, Inpreabogado Nº 20.080, consecuencialmente al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, este Tribunal por aplicación analógica del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Dictar el fallo completo en la presente causa pasa a realizar lo en los siguientes términos;

I
MOTIVACIÓN
Vista las diligencias de fecha 23 de marzo de 2011, en virtud de la cual el ciudadano NESTOR MORENO, ya identificado, parte actora en el presente proceso debidamente asistido por el Abg. ISVIEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 116.971, DESISTE de la acción y del procedimiento, desistimiento este que es aceptado por la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. RUTH MORANTE, Inpreabogado Nº 20.080, es evidente que ambas partes han perdido el interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del libelo de demanda de fecha 04 de agosto de 2009, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, por aplicación analógica del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia en concordancia con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con en la demanda interpuesta por la parte actora en virtud de la manifestación de voluntad expresada por cada una de las partes. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con en la demanda interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
En esta misma fecha, siendo 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON