REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00095
PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS ANTONIO RIBAS BLANCO, YON RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ Y PEDRO MANUEL QUIÑONEZ, titulare de la cedula de identidad Nº V-17.051.960, V-13.018.092 y V-10.359.30’7, respectivamente.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado FANNY CHACON VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.148.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER S.A. GUARICO, CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A. y el ciudadano ENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAYRA GONZALEZ PEREZ Y JACKELINE MAZO ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.181 y 142.858, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora los ciudadanos JESUS ANTONIO RIBAS BLANCO, YON RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ Y PEDRO MANUEL QUIÑONEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.051.960, V-13.018.092 y V-10.359.307, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado FANNY CHACON VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.148 y por la parte demandada “SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER S.A. GUARICO, CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A. y el ciudadano ENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA”, las Apoderadas Judiciales Abogados MAYRA GONZALEZ PEREZ Y JACKELINE MAZO ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.181 y 142.858, respectivamente, acreditación que consta en instrumento poder que acompañan en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose estas últimas por notificadas y renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a los Demandantes la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 87.000,00), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en cuanto a oportunidades para el pago y la cantidad correspondiente para cada demandante en el acuerdo transaccional que han presentado a la consideración de este Despacho, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por los Trabajadores Demandante y la Abogado que los asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoaran los ciudadanos JESUS ANTONIO RIBAS BLANCO, YON RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ Y PEDRO MANUEL QUIÑONEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.051.960, V-13.018.092 y V-10.359.307, respectivamente, contra las “SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER S.A. GUARICO, CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A. y el ciudadano ENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de los Trabajadores demandantes y la Abogado que los asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Asimismo dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos los pagos ofertados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LOS ASISTE
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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