REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT
DEMANDADOS: MARIA TERESA ARCUDI LAMPERT, SEBASTIÁN JOSE FORMOSO GONZALEZ, GIOANNA ESTHER DI STACIO PACHANO Y THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
N° EXPEDIENTE: 22.141
I.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada Francia Valladares, Inpre No. 111.108, apoderada judicial de la ciudadana ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT, donde solicita la citación del defensor ad litem y de la ciudadana Thais Alfonso, antes identificada, este Tribunal, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Se iniciaron las presentes actuaciones mediante demanda presentada por la abogada Francia Valladares, apoderada judicial de la ciudadana ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.813.852, por TACHA DE FALSEDAD, contra los ciudadanos MARIA TERESA ARCUDI LAMPERT, SEBASTIÁN JOSE FORMOSO GONZALEZ, GIOANNA ESTHER DI STACIO PACHANO Y THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.810.746, V-3.814.132, V-13.520.160 y V-8.582.163, respectivamente, admitiéndose el día 31 de enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones tuviese lugar la contestación a la demanda, librándose las compulsas el 20-02-2008.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del folio 57 y 58, se verificó que no se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
II.-
Resumidas así las actuaciones llevadas a cabo en el juicio, observa quien decide:
Disponen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 131: El Ministerio Público debe intervenir: 1° En las causas que él mismo habría podido promover. 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. 3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación. 4° En la tacha de los instrumentos. 5° En los demás casos previstos por la ley”.
“Artículo 132: El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”. (Negrillas, cursiva, subrayado y mayúscula del tribunal).-
Ahora bien, constatado que la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, no fue previa a las actuaciones, considera esta sentenciadora que ha de declararse la nulidad de todo lo actuando. Así se decide.
III .-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: se declara la NULIDAD de todo lo actuado, luego del auto de admisión. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de citación, todo, previa notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 14° del articulo 442 ejusdem, para lo cual líbrese boleta con inclusión de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y remítase junto con oficio al referido Fiscal.- Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 14 días del mes de Marzode Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA, SIENDO LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE (3:15 P.M.), SE PUBLICÓ Y REGISTRÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. SE REQUIERE QUE LA PARTE INTERESADA SUMINISTRE LOS FOTOSTATOS NECESARIOS.
La Secretaria
EXP. N° 22.141
MZ/JA/pa
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