REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: ANGELO PERUGINI RINALDI
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil MITAD DEL MUNDO C.A., en la persona de su Director ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.655 y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDOIRA AGROMUNDO C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
N° EXPEDIENTE: 23.430
HOMOLOGACION DESISTIMIENTO
I.-
Por recibido el presente expediente, en fecha 01 de Marzo de 2011, proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio Nº 199, constante de veintisiete (27) folios útiles, contentivo del expediente No. 4139-11, nomenclatura interna de dicho Juzgado, en virtud de la Declinatoria de Competencia, en razón de la cuantía dictada por el referido Juzgado, en fecha 16 de febrero del año que discurre. Désele entrada, anótese en los libros respectivos.
Visto el escrito que antecede de fecha 14 de marzo de 2011, presentado por el ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.427, asistido por la abogada Yolanda del Valle Herrada, Inpre No. 94.211, parte actora en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil MITAD DEL MUNDO C.A., en la persona de su Director ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.655 y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDOIRA AGROMUNDO C.A., en la persona del ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, antes identificado, donde desiste el procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales y copias anexos al libelo.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada. Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.427, asistido por la abogada Yolanda del Valle Herrada, Inpre No. 94.211, contra la Sociedad Mercantil MITAD DEL MUNDO C.A., en la persona de su Director ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.294.655 y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDOIRA AGROMUNDO C.A., en la persona del ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los mismos previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA ABOG. JHEYSA ALFONZO
A los fines de la devolución de los documentos originales solicitados, se requiere que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.
La Secretaria
Exp. No. 23.430
EVM/JA/pa
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