En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2011, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YADIRA RODRIGUEZ PIÑANGO Y MAIKE DANIEL CAMPOS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V 17.050.586 y V 13.862.904, respectivamente DEMANDANTE Y DEMANDADO, en la presente causa, con el objeto de realizar un CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo ********, en los siguientes términos y exponen: PRIMERO: El ciudadano Maike Gómez, se compromete a suministrar Cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00)que van a ser cancelados con cesta Ticket y Trescientos Bolívares ( Bs. 300,00) Bolívares mensuales, por concepto de Obligación alimentaría, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementara, en la medida que al demandado le sea aumentado el sueldo, SEGUNDO: El ciudadano Maike Gómez, se compromete a suministrar la cantidad de Dos mil Bolívares ( Bs. 2.000,00), para los Gastos de navidad, igualmente se compromete a que esta cantidad se incrementara, en la medida en que le sea aumentado el sueldo, TERCERO: El ciudadano Maike Gómez, manifestó que la empresa le da el beneficio útiles y uniforme escolar y por su parte cubrirá lo que haga falta ; CUARTO: El ciudadano Maike Gómez, se compromete a suministrar el 100 % de los gastos médicos; QUINTO: Ambas partes acordaron el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0175-0087-29-0060526110, De igual forma acordaron el cierre y el archivo del expediente; SEXTO: Las cantidades antes acordadas por las partes serán cancelada en efectivo debiendo la parte actora entregar recibo. SEPTIMO La demandante visto el convenimiento realizado autoriza a levantar las medidas acordadas respecto a 1/5 parte del sueldo y de las utilidades y el 50 % sobre las prestaciones sociales, de fecha 09 de Diciembre de 2010, mediante oficio Nro 1534. Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS
LAS PARTES
DEMANDANTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
EXP 23.363
MZ/JA/MA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 02 DE MARZO DE 2011
200º y 151º
Visto el CONVENINIMENTO celebrado entre las partes en esta misma fecha; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Cadena Capriles informando sobre el levantamiento de las medidas acordadas en fecha 09 de Diciembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 23.363 MZ/JA/MA