JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de Marzo de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2010, por escrito presentado por la ciudadana ZUHEIDY MAYERLINE GUILARTE BACCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 16.761.904, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ***** Y ^^^^, de 10 Y 6 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano JONATHAN QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.055.173, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 1/5 parte del Salario Básico Mensual, el 1/5 parte sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 1396 a la Empresa Inversiones San Fernando y 1395 al Banco Bicentenario.-
En fecha 09 de Marzo de 2011, se recibió cheque de gerencia Nro 05091924, del Banco Mercantil por la cantidad de Tres mil doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta y nueve ( Bs. 3.254,49), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En fecha 16 de Febrero de 2011, la parte demandada manifestó estar de acuerdo con la distribución del 50 % de las Prestaciones Sociales.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE ( BS. 3.254,49), en beneficio de ******* Y ^^^^^^, de 10 Y 6 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 8 326,32 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 APROX 15 643,93

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Febrero de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la entrega de un cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad de Seiscientos cincuenta y dos con sesenta y cuatro ( Bs. 652,64), correspondiente a las mensualidades atrasadas y el deposito de la cantidad de Dos mil seiscientos uno con ochenta y cinco céntimos ( Bs. 2601,85) en la cuenta de ahorro Nro 1750087290060478060, discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 326,32
MARZO 2011 MENSUALIDAD 326,32
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 326,32
MAY0 2011 MENSUALIDAD 326,32
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 326,32
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 643,93
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 326,32
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 326,32
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 326,32
TOTAL 50 % PRESTACIONES SOCIALES 3254,49

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser entregado el dinero el cual es de la siguiente manera:
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 326,32
MAY0 2011 MENSUALIDAD 326,32
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 326,32
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 643,93
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 326,32
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 326,32
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 326,32

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Octubre de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (09:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.332 MZ/Ja /ma