JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Marzo de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2007, por escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA PEREIRA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 8.814.562, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ******, de 9 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.342.784, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 2338 a la Empresa Nestle de Venezuela.-
En fecha 02 de Marzo de 2011, se recibió proveniente de la Empresa Nestle Venezuela C.A, cheque de gerencia Nro 4026025 del banco Provincial por la cantidad de (Bs 7.800), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800)., en beneficio de ********, de 9 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 09 367,11 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares del año 2011, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 12 489,48 MES DE JULIO 2011

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 APROX 17 718,38 MES DE JULIO
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Septiembre de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. 7.800,00), y que sean depositado en la cuenta de ahorro Nro 0175-0084-2900-10006489, discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 718,38
ENERO 2011 MENSUALIDAD 367,11
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 367,11
MARZO 2011 MENSUALIDAD 367,11
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 367,11
MAYO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JULIO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 489,48
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 367,11
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
NOVIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 718,38
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 7.800,00

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010, UTILIDADES 2010, ENERO, FEBRERO, MARZO 2011 por la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS ( BS. 3288,15) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 718,38
ENERO 2011 MENSUALIDAD 367,11
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 367,11
MARZO 2011 MENSUALIDAD 367,11

En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 367,11
MAYO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JULIO 2011 MENSUALIDAD 367,11
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 489,48
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 367,11
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
NOVIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 367,11
DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 718,38

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Diciembre de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 22.026 MZ/Ja /ma