REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 25 de marzo de 2011
200º y 151º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana CHILUISA ANDRADE MARIA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.152, contra el ciudadano ZAMBRANO PEÑA NILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.954, en beneficio de la niña ****, de 06 años de edad. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño antes mencionado, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), SEMANALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados semanalmente por el obligado en una cuenta corriente del Banco Mercantil No. 0105-0050-8210-5033-1478, a nombre de la prenombrada ciudadana. SEGUNDO: Los gastos navideños, útiles escolares, y medicinas serán cubiertos por el padre TERCERO: Levántese las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 26-10-2009, según oficio No. 2771-09, de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA UNICON. Oficise al BANCO BICENTENARIO a los fines de ordenar el cierre de la cuenta de ahorros No. 0087-80-0060256495. Líbrense oficios.
LA JUEZA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 22.895
MZ/JA/pa.
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