REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 31 de Marzo de 2.011
200° y 151°
PARTE ACTORA YENNIS LUSMAR VASQUEZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA ORLANDO DANIEL TRILLO SARMIENTO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENNIS LUSMAR VASQUEZ CASTILLO Y ORLANDO DANIEL TRILLO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.618 Y 12.809.671 respectivamente.-Este Tribunal de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- De conformidad con lo solicitado, se levanta la medida de retención decretada sobre los siguientes conceptos: las prestaciones sociales por una suma equivalente a 18 mensualidades adelantadas; pensión alimentaria, gastos escolares y navideños, ordenada en la sentencia dictada en la presente causa.- Líbrese oficio con las inserciones necesarias a la empresa Venceramica.-Ciérrese y archívese el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.-LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 22.286
|