JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2011, por escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 14.241.616, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ********, de 10 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano ARNALDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.389.115, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 1/5 parte del Salario Básico Mensual, el 1/5 parte sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 1340 a la Empresa Cosmovision.-
En fecha 31 de Enero de 2011, se recibió cheque de gerencia Nro 09945725, del Banco Corp Banca por la cantidad de Cuatro Mil trescientos ochenta y uno con trece ( Bs. 4.381,13), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente suscrita por el demandado, en la misma fecha el demandado mediante diligencia manifesto estar de acuerdo con la distribución del dinero.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de Cuatro mil trescientos ochenta y uno con trece (Bs. 4.381,13), en beneficio de *********, de 10 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 8 326,32 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox 14 580,17 MES DE JULIO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox 29 1190,4 MES DE DICIEMBRE
2010
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Noviembre de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F. 4.381,13), y que sean depositado en la cuenta de ahorro Nro 1750087220000409309, discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 326,32
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 326,32
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 1190,4
ENERO 2011 MENSUALIDAD 326,32
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 326,32
MARZO 2011 MENSUALIDAD 326,32
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 326,32
MAY0 2011 MENSUALIDAD 326,32
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 326,32
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 580,17

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre 2010 y Enero, Febrero y Marzo 2011 por la cantidad total de Dos mil ochocientos veintidós ( BS. 2822) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 326,32
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 326,32
DICIEMBRE 2010 UTILIDAD 1190,40

ENERO 2011 MENSUALIDAD 326,32
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 326,32
MARZO 2011 MENSUALIDAD 326,32

En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 326,32
MAY0 2011 MENSUALIDAD 326,32
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 326,32
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 580,17


De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Julio de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.308 MZ/Ja /ma