REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2011
200º y 150º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 22 de febrero de 2011, en la causa seguida por HEIDI ZAVALA contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA; por lo que el a-quo ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal, de la sentencia definitiva dictada en primera instancia; se verifica de las catas procesales que no se ha realizado acto para dicho fin, es decir, no consta que dicha notificación se haya practicado.
Visto lo anterior, se verifica, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152 señala lo siguiente:
“Artículo 152. Los funcionarios judiciales están obligados a (…) al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”

De manera que, la norma antes referida es de orden público, pues busca la preservación de la defensa de los intereses del Municipio, con lo cual es imperativa la notificación al Síndico Procurador de toda decisión que obre en contra de los intereses patrimoniales del Municipio, lo cual ocurre en el caso sub examine pues la demandada, es el ente Municipal, es decir, una entidad política territorial que goza de privilegios y prerrogativas procesales. Así se establece
De lo anterior se colige que dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo dentro del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso del Municipio, quien quedaría en un estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses, por ello.
En tal sentido, se colige la necesidad de notificación de toda decisión que obre en contra de los intereses patrimoniales del Municipio, pues fue este quien resultó condenado y de allí deriva el interés de ésta en la participación y defensa en el juicio; en consecuencia, en el marco de un debido proceso, debe cumplirse a cabalidad la notificación ordenada por el a-quo del Sindico Procurador Municipal de la sentencia definitiva dictada en la presente causa; razón por la cual este, Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente por medio de Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto de que, concluya los actos relativos a la notificación del Sindico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con ocasión de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011, y posteriormente, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte actora así como de cualquier otro acto que surja posterior a dicha nitrificación. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 24 de marzo de 2011 a las 10:00 de la mañana. Incorpórese al folio 191 el CD contentivo de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,

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MARIANA QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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MARIANA QUINTERO

ASUNTO No. DP11-R-2011- 000058.
AMG/mq.