REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 1 de marzo de 2011
200° y 152°

En fecha 22 de febrero de 2011, la abogada MIGBERTH R. CELLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.962.070, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.565; consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor: escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Previa distribución efectuada en fecha 22 de febrero de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal, quien la recibió el 23 del mismo mes y año.

En el referido escrito, la parte recurrente solicitó el pago por concepto de prestaciones sociales, en virtud de haber prestado sus servicios de manera ininterrumpida durante el lapso de diez (10) años, cinco (05) meses y nueve (09) días; así como, el pago del fideicomiso o los intereses de las prestaciones sociales; además del pago de los dos (02) días adicionales, acumulativos; asimismo, solicita el pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondiente a los años 2009-2010, y el pago del bono vacacional fraccionado, así como la fracción de los días de vacaciones, generados desde agosto de 2010, hasta enero de 2011. Además solicita el pago de los intereses moratorios, debido a la mora en el pago de sus prestaciones sociales, calculados hasta la fecha efectiva del pago; del mismo modo, solicita una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis; de la acción, que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines legales consiguientes.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
CÉSAR TILLERO




Exp. 2011-1321/MSS/CT/ab