REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
En fecha 16 de Marzo del presente año, el profesional del derecho el abogado HERNANN VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 55.213, en su carácter de representante legal de la ciudadana YOSMAR IRENE GONZALEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº C.I 10.091.576, debidamente asistida por el. Consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor: escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) en virtud del acto administrativo emanado por el director Ejecutivo de la Magistratura ciudadano Francisco Ramos de fecha 10 de diciembre de 2010, en la cual fue removida del cargo de Auxiliar Administrativo II, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución efectuada en fecha 15 de marzo de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 16 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2011-1334.
Realizado el estudio preliminar de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el escrito libelar presentado no esta acompañado de los respectivos anexos o recaudos señalados y marcados por la querellante con las letras “A, B, E, F”.
Ahora bien, por cuanto, en el numeral 5, del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal a la parte actora de reproducir junto con la querella, los instrumentos en los que fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem, concede a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne original o copia fotostática de los respectivos anexos o recaudos señalados y marcados con las letras “A, B, E, F” en el escrito libelar, para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial.
La Jueza Provisoria,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
RAIZA PADRINO
Exp. Nro. 2011-1334/MSS/gaby