REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

En acta de esta misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Prolongada. Todo ello en la Querella Funcionarial que interpusiere la ciudadana ZINZUKE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.572, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 39.083, contra el ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); en virtud del acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Notificación Nº 294.000-0472 de fecha 12 de abril de 2010, contenida en la causa signada con el Nº 2010-1151, según numeración de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:

Este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZINZUKE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.572, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 39.093, contra el ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); en virtud del acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Notificación Nº 294.000-0472 de fecha 12 de abril de 2010, recibido por la querellante en fecha 15 del mismo mes y año.
2.- SIN LUGAR la pretensión principal de declaratoria de nulidad del acto administrativo antes mencionado.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria solicitada, y en tal sentido:
3.1.- SE ORDENA el pago de prestaciones sociales de la querellante, por parte del ente querellado.
3.2.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios, a partir del 15 de abril de 2010, fecha en la cual fue removido y retirado el ciudadano querellante, hasta su efectivo cumplimiento y materialización de dicho pago.
3.3.- IMPROCEDENTE la solicitud adicional de corrección monetaria.
3.4.- SE ORDENA a tal efecto, la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 455 eiusdem.
La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria

RAIZA PADRINO

Exp. 2010-1151/MSS/RP/AB