REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2011
200° y 152°
En fecha 24 de febrero de 2011, los abogados Juan de Jesús Román y Dennis Piñango, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.435 y 145.935, apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL HONORATO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.957.596, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. Previa distribución efectuada en fecha 24 de febrero de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el día 25 del mismo mes y año.
En el referido escrito la parte recurrente solicito el pago de la cantidad de Sesenta mil Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 60.073,53), por concepto intereses moratorios por concepto de la tardanza en la cancelación de las prestaciones sociales; previstos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Director del Instituto de Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contado a partir de vencidos los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del presente oficio, oportunidad en la cual se le entenderá citada, conforme al artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificación ordenada. Líbrense oficios
La Jueza Provisoria,
El Secretario Accidental,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
CESAR TILLERO
Exp. Nº 2011 -1323
MSS/CT/EC