REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

En fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MONDRAGON TABARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.041.690, debidamente asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C). Previa distribución efectuada en fecha 24 de Marzo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el día 25 del mismo mes y año.

En el referido escrito la parte recurrente solicitó la nulidad absoluta del acto de destitución contenido en el punto de cuenta Nº 02-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, emanado del Consejo Disciplinario Distrito Capital y ordene la reincorporación al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía con el pago de todos los sueldos dejados de percibir con el pago de los respectivos aumentos que dicho sueldo hubieren experimentado así como el pago de los beneficios de cesta ticket alimentación, asimismo solicita al Tribunal ordene aplicar la corrección monetaria sobre el monto total que arroje la cantidad de los salarios dejados de percibir calculado sobre el índice de inflación monetaria sobre la perdida del valor de la moneda desde el momento de la ilegal destitución hasta la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación de su representado

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la Republica, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nro. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias(50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia a los fines legales consiguientes.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO

Exp. Nº 2011 -1348
MSS/RP/ab